Publicación de la ley 3/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, para paliar y reducir la pobreza energética (electricidad, agua y gas) en la Comunitat Valenciana
Las ayudas concedidas deberán garantizar siempre que en todos los hogares en situación de pobreza energética se garantizará un acceso mínimo a un suministro de agua, electricidad, gas y otras fuentes de combustibles energéticos, que asegure una vida digna a todos los miembros de la familia. Las ayudas concretas se harán a través del desarrollo de la normativa correspondiente, es decir, falta el desarrollo reglamentario de la ley y se hará atendiendo a las particularidades de cada caso por lo que respecta a la situación económica y de eficiencia energética del hogar, y con criterios de progresividad.
La ley establece lo que se entiende por hogar en situación de vulnerabilidad social y señala que cualquier empresa comercializadora de energía que quiera cortar el suministro por razones de impago deberá comunicar dicha circunstancia a los servicios sociales municipales para que estudien el caso, es decir, los servicios sociales tienen que ser conocedores de la situación antes de proceder al corte de cualquier tipo de suministro.