El TJUE obliga al Fogasa a cubrir la indemnización de una empleada que no había aceptado la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo

Ante una denuncia de UGT PV una trabajadora será indemnizada tras no aceptar irse de Terra Mítica en Alicante al Parque Warner en Madrid
El Servicio Jurídico en Alicante ha ganado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el qué los trabajadores cobren del Fogasa las indemnizaciones correspondientes al no aceptar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y optar por la indemnización
La denuncia, interpuesta por los servicios jurídicos de UGT PV desde el primer momento ante el impago de la empresa, tuvo respuesta este 28 de junio, cuando finalmente el tribunal de Luxemburgo, tras pasar el caso por los tribunales correspondientes en España, resolvió la cuestión, frente el litigio de una trabajadora con el Fogasa, que no le abonaba la indemnización por extinción de contrato de trabajo.
Los hechos arrancaron cuando la empresa Soroma comunicó a la trabajadora que la quería trasladar de Terra Mítica (Alicante) al Parque Warner (Madrid). Ante esta situación la trabajadora decidió extinguir su contrato, cuestión que fue aceptada por la empresa que por otra parte se negó a pagar la indemnización que le correspondía por declararse insolvente. Fue entonces cuando la trabajadora acudió al Fogasa que rechazó su petición alegando que la extinción había sido por voluntad propia.
Ante los hechos el caso fue finalmente elevado al TJUE, que ha dictaminado que el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) debe cubrir las indemnizaciones impagadas por un empresario declarado insolvente a trabajadores que no habían aceptado modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, en este caso un traslado de puesto con cambio de domicilio.
En la sentencia de este jueves, el TUE ha declarado que la directiva europea debe interpretarse en el sentido de que las indemnizaciones debidas como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador a causa de un traslado del lugar de trabajo a decisión del empresario, deben estar comprendidas en el concepto de "indemnizaciones debidas al término de una relación laboral".
En concreto, el TJUE desgrana que los trabajadores cuyo contrato termine por un traslado que implique modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo "se encuentran en una situación comparable" a aquellos cuyo contrato se ha extinguido por "modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo".
Esta sentencia marca un antes y un después antes las discriminaciones que el FOGASA ha venido llevando a cabo durante años.