UGT valora el Proyecto de Ley de Igualdad de Trato y no Discriminación, aunque espera una mejora en el trámite parlamentario
Comparecencia de la Secretaria para la Igualdad de UGT, Almudena Fontecha, en la Comisión de Igualdad del Congreso
La Secretaria para la Igualdad de UGT, Almudena Fontecha, ha valorado hoy, en la Comisión de Igualdad del Congreso, los principios, objetivos y espíritu que animan el Proyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No discriminación, cuyo texto contiene sugerencias de UGT. Sin embargo, ha manifestado que la norma puede ser mejorada en el trámite parlamentario, incorporando al ámbito de aplicación el término “nacionalidad” como supuesto de discriminación; extendiendo el mandato legal para la obligación de respetar el derecho a la igualdad de trato y no discriminación a todas las organizaciones con un interés económico o social; y ampliando la igualdad al acceso de las prestaciones de servicios sociales, entre otras cuestiones.
La Secretaria para la Igualdad de UGT, Almudena Fontecha, ha comparecido hoy en la Comisión de Igualdad sobre el Proyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No discriminación, en una sesión extraordinaria organizada por el Congreso.
Durante su comparecencia, Almudena Fontecha ha valorado los “principios, objetivos y espíritu que animan” el Proyecto de Ley Integral para la igualdad de trato y la no discriminación, así como el momento en que se está tramitando, puesto que en una época de crisis “como la que estamos atravesando, las medidas que se adoptan para mitigar sus efectos pueden provocar un retroceso en materia de igualdad y aumentar el riesgo de exclusión de parte de la población y la discriminación en sus distintas formas”.
Además, ha considerado que “quien es discriminado en el ámbito laboral, es muy probable que lo sea igualmente en otros ámbitos de la vida cotidiana”. Por esta razón, espera que este Proyecto de Ley, “fundamental para garantizar el derecho a la igualdad en el trabajo y en todas las esferas de la vida social, económica y política”, pueda terminar su tramitación en esta legislatura.
Almudena Fontecha ha valorado, igualmente, que se hayan tenido en cuenta algunas de las sugerencias de UGT en el marco de la consulta establecida por la Ley de Gobierno. “Sugerencias que, posteriormente, fueron incluidas en los dictámenes e informes de los órganos consultivos de los que UGT forma parte y a los que el Gobierno solicitó su opinión”.
Sin embargo, ha manifestado que el Proyecto de Ley puede ser mejorado en el trámite parlamentario, porque algunos de sus contenidos y la falta de inclusión de determinados aspectos pueden influir negativamente en el logro de los objetivos que se pretenden con esta norma y sus principios. En este sentido, se observa una distancia y desequilibrio entre el espíritu del Proyecto de Ley que comparte UGT y la concreción del mismo en el articulado.
Durante su intervención, la Secretaria para la Igualdad de UGT ha manifestado que, con el objetivo de que el Proyecto de Ley sea “no solo eficaz”, sino que responda a la finalidad de ser una norma de derecho antidiscriminatorio que dé cobertura tanto a las discriminaciones que ya existen como a las que puedan estar por venir y permita a todas las personas disfrutar de los derechos con independencia de cualquier circunstancia personal y social, “es necesario incorporar al ámbito subjetivo de aplicación la “nacionalidad” como supuesto de discriminación”, un término con un alcance distinto al del origen racial o étnico que si se incluye en el Proyecto. En este sentido, UGT considera que difícilmente podría cumplirse el objetivo de la Ley de dar una respuesta a la evolución que en los últimos años ha experimentado nuestra sociedad, cuando se excluye un motivo de discriminación, la nacionalidad, que puede afectar a más del 12% de la sociedad española.
Sobre la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que ha de velar particularmente por el respeto del derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo, Almudena Fontecha ha afirmado que esta previsión debería extenderse igualmente al empleo público.
Además, ha señalado que “el mandato legal para la obligación de respetar el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la adhesión, inscripción o afiliación a distintas organizaciones”, debería extenderse a todas las organización con un interés económico o social, “sea éste cual sea. Más aún cuando el Proyecto de Ley legitima a todas las organizaciones que tengan entre sus fines la defensa y la promoción de los derechos humanos para intervenir en los procesos judiciales civiles, contencioso-administrativos y sociales para defender a sus personas asociadas”. Tal como está redactado en este momento el Proyecto, “podría darse la paradoja de que una asociación estuviese legitimada para defender a sus asociados cuando estos sufran una discriminación, pero la propia organización sea discriminatoria en sus normas internas de afiliación, estructura organizativa o funcionamiento”.
En cuanto a las reglas relativas a la carga de la prueba, el Proyecto de Ley contempla la inversión de la carga de la prueba, es decir, la parte demandada, o a quien se impute el haber creado una situación discriminatoria, es quien ha de aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. En este sentido, la Secretaria para la Igualdad de UGT ha mostrado la preocupación del sindicato por que en las medidas y procedimientos tramitados al amparo de las normas de organización, disciplina y convivencia de los centros docentes se haya previsto que “no sea aplicable la inversión de la carga de la prueba, lo que de hecho excluye al alumnado de este beneficio y pone estas normas internas de los centros docentes al mismo nivel que el derecho penal, donde, por motivos evidentes, no puede aplicarse la inversión de la carga de la prueba, ya que contravendría el principio de presunción de inocencia”.
Igualmente, durante su intervención, Almudena Fontecha ha sugerido que la igualdad “se extienda también al acceso de las prestaciones de servicios sociales, ya que no solo la prestación de los servicios sociales ha de respetar el derecho de igualdad, también el acceso y por tanto el reconocimiento de una prestación de servicios sociales”.