La UGT-PV demanda al Ayuntamiento de Valencia una actuación urgente contra la contaminación del aire

Valencia, 14 de diciembre de 2005

Los óxidos de nitrógeno superan en la ciudad de Valencia los límites legalesLos óxidos de nitrógeno superan en la ciudad los límites legales
La vigente normativa en materia de calidad del aire, que entró en vigor hace tres años a través del Real Decreto 1073/2002 sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con diferentes contaminantes, obliga a las administraciones competentes a adoptar las medidas necesarias para garantizar que las concentraciones de ciertas sustancias contaminantes no superen unos valores límite y que dichas concentraciones se reduzcan paulatinamente.

De acuerdo con la Ley de Bases del Régimen Local, las grandes ciudades son las administraciones competentes para vigilar la calidad del aire y para asegurar que no se producen daños para la salud de las personas.

La UGT-PV recuerda que esta normativa impone límites que no deben superarse para sustancias contaminantes como el dióxido de azufre, el dióxido de nitrógeno, el plomo y el benceno, entre otras. La mayor parte de estos contaminantes están asociados al tráfico, por lo que valores elevados de estos contaminantes son indicadores de un modelo de transporte insostenible y perjudicial para la calidad de vida de los ciudadanos.

La ciudad de Valencia destaca en sentido negativo en el conjunto de la Comunidad Valenciana respecto a la calidad del aire que respiran sus vecinos. Desde hace muchos años los valores del dióxido de nitrógeno (NO2) superan los límites para proteger la salud de las personas. El NO2 es un gas corrosivo y tóxico que se produce en los procesos de combustión, especialmente en los vehículos a motor. Como se aprecia en la siguiente tabla, la contaminación por esta sustancia se ha mantenido en los últimos años superando los límites legales.

Estación

2001
2002
2003
2004
2005(1)
1. Avda. Aragón
77
54
52
46
65
2. C/ Linares
92
92
44
59
68
3. Nuevo Centro
50
57
61
55
54
4. Pista de Silla
53
56
65
59
50
5. Viveros
--
37
35
36
36
Límite legal(2)
58
56
54
52
50

Datos de la Conselleria de Territori i Habitatge (microgramos/ metro cúbico)

(1): Datos hasta 31/10/2005
(2): Según Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono.

La UGT-PV demanda al Ayuntamiento de Valencia una actuación urgente contra la contaminación del aire
Fuente Conselleria de Territori i Habitatge

Un 80% de las estaciones automáticas de control de la contaminación atmosférica existentes en la ciudad detectan niveles que superan los límites legales de NO2. El único punto que no supera el valor límite para la protección de la salud humana corresponde a la estación ubicada en el jardín de Viveros. Como se puede observar en el mapa, por la distribución de las estaciones de medición se deduce que el problema de contaminación es generalizado en las grandes vías de tránsito.

 Según la citada normativa sobre calidad del aire, la administración competente, en este caso el Ayuntamiento de Valencia, está obligada a adoptar Planes de Actuación (según el artículo 6 del RD 1073/2002) que permitan reducir la contaminación en los plazos que se establezcan.

En estos Planes de Actuación se debe determinar las causas y el tipo de contaminación, la población expuesta así como la lista de medidas a implantar y el calendario de aplicación. Pese a estas obligaciones y el riesgo para la salud de los ciudadanos, el equipo de gobierno municipal no ha desarrollado ninguna iniciativa al respecto, lo que para UGT-PV supone una manifiesta irresponsabilidad.

 

 

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