Aposta Jove informa sobre Ayudas al Alquiler 2021

La Generalitat lanza dos líneas de ayudas al alquiler para las personas jóvenes
Las presonas jóvenes tienen serios problemas de para el acceso a la vivienda, en su mayoría debidos a las dificultades para encontrar empleo, la precariedad de los mismos, su elevada temporalidad y el bajo nivel de los salarios, a lo que además hay que sumar el elevado precio de la vivienda.
Por ello desde Aposta Jove queremos informar de las líneas especificas de ayudas al alquiler que se han lanzado desde la Generalitat; a las que además se suma una línea específica de ayudas al alquiler destinadas a paliar situaciones de vulnerabilidad derivadas de la COVID-19.
Es importante que la sociedad conozca y aproveche las ayudas que se ponen a disposición desde las Administraciones Públicas y más concretamente las ayudas al alquiler que ofrece la VicePresidencia Segunda y Consellería de Vivienda y Arquitectura BioClimática.
Las distintas líneas de ayudas son (clica aquí para acceder):
Ayudas Alquiler Jóvenes 2021 (Pendiente publicación convocatoria)
¿Qué se subvenciona? ¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
Permite obtener hasta el 50% del precio del alquiler, cuando se cumplan con losrequisitosestablecidos en la convocatoria
Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este Programa las personas físicasmayores de edad que:
a) Los beneficiarios deberán poseer la nacionalidad española o en el caso de los extranjerosdeberán tener residencia legal en España. Todos los miembros de la unidad de convivencia en elmomento de la solicitud deberán cumplir esta condición.
b) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de viviendaformalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
c) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, loque deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, afecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto delcontrato de arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante todoel periodo por el que se conceda la ayuda.
d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la viviendaarrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento sean iguales o inferiores atres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoríageneral o de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familiasnumerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:
i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidadintelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocidoigual o superior al 33 por 100 o
ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado dediscapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
Los ingresos se acreditarán mediante los datos que consten en la Agencia Tributaria.
e) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a loslímites establecidos, en función de la localidad de emplazamiento de la vivienda.
Condiciones a cumlir:
a) En el momento de solicitar la ayuda, tener menos de treinta y cinco años, o tratarse de unaunidad de convivencia en la que todos los miembros sean menores de treinta y cinco años, y asíquede acreditado en el correspondiente certificado de empadronamiento. Excepcionalmentepodrán formar parte de la unidad de convivencia personas mayores de 35 años que tengandeclarada una dependencia justificada documentalmente.
b) No recibir ninguna otra ayuda para atender el pago de la renta de alquiler de vivienda. No sepodrá compatibilizar con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, ni con ninguna otraayuda para el pago del alquiler del Plan de Vivienda 2018-2021, ni con las que, para esa mismafinalidad, pueda conceder la Administración Autonómica, Entidades Locales o cualesquiera otrasAdministraciones, Entidades Públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones queaporten una ayuda.
Ayudas Alquiler Covid-19 2021 (Abierto el plazo de presentación de solicitudes)
Cuantía: hasta el 100 % del alquiler y 650,00 € al mes como máximo, dependiendo del grado de vulnerabilidad económica.
Requisitos: situación de desempleo, ERTE, o, en caso de ser personaempresaria, que haya reducido su jornada y suponga una pérdida sustancial de ingresos a partir del 1 de abril de 2020. La unidad de convivencia no debe superar con carácter general 3 veces el IPREM, unos 1.600€, excepto colectivos más vulnerables que pueden llegar hasta 5 veces el IPREM, unos 2.600€ al mes.
¿Qué se subvenciona?
• Incluye los recibos de tu alquiler desde abril de 2020 a diciembre de 2021 con un máximo de 6 meses.
¿Cuándo las pido?
• Desde el día 25 de enero hasta el 30 de octubre de 2021, ambos inclusive.
¿Cómo y dónde las pido?
Puedes hacer la solicitud telemáticamente en la web de GVA pinchando en este enlace, o de manera presencial con cita previa en los Servicios Territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, y en el Ayuntamiento, mediante formulario cumplimentado telemáticamente. Los ayuntamientos o mancomunidades podrán presentar solicitudes telemáticamente autorizados por las personas solicitantes.
Con el fin de evitar situaciones que pongan en riesgo la salud y para garantizar al máximo el cumplimiento de las normas de restricción derivadas del estado de alarma, se recomienda utilizar preferentemente la tramitación electrónica.
Si tienes dudas puedes llamar al 012