Valoración de UJP-PV sobre el procedimiento de actuación de los equipos municipales de servicios sociales ante una posible situación de maltrato a una persona mayor

Valoración de UJP-PV Sobre el Procedimiento de Actuación de los Equipos Municipales de Servicios Sociales Ante una Posible Situación de Maltrato a una Persona Mayor

La Secretaría de Política Social de la UJP-PV, valora el Procedimiento, que está promulgado por la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana, el cual marca paso a paso las actuaciones que deben llevar a cabo los Servicios Sociales de los Ayuntamientos para valorar la posible situación de maltrato de una persona mayor. Descargar procedimiento

El mismo documento establece que el Procedimiento tendrá lugar en cualquier momento en que el equipo municipal de Servicios Sociales tenga conocimiento de que una persona mayor pueda encontrarse en situación de riesgo de maltrato. Además, en el mismo se reconoce qué es maltrato y los tipos del mismo:  (físico,  psicológico o emocional, Negligencia,  Abuso sexual,  Maltrato económico o financiero,  Abandono,  Vulneración de derechos  y Autonegligencia

La definición del concepto, según la OMS (Organización Mundial de la Salud – Declaración de Toronto) “establece que maltrato es “Es la acción única o repetida, o la falta de respuesta apropiada, que ocurre dentro de cualquier relación donde exista una expectativa de confianza y la cual produzca daño o angustia a una persona”.  Los ámbitos donde se pueden producir los maltratos son: Familiar o doméstico, Institucional y Social               

La legislación existente se da en los diferentes ámbitos:  Internacional, Estatal y Autonómico; aunque el Procedimiento que nos ocupa se limita al ámbito familiar o doméstico, excluyendo los posibles maltratos que puedan darse en los ámbitos institucional y social.

Desde la UJP hacemos una valoración positiva, de este procedimiento, ya que creemos que está muy bien establecido, dado que se han editado 16 modelos diferentes de Documentos, que deben ir cumplimentándose según se avanza en la valoración de las situaciones para llegar a arbitrar las soluciones que correspondan según se llegue a la decisión final de llevar a cabo una intervención que puede ser: prioritaria, de carácter urgente o incluso de archivo, de considerarse que no existe maltrato. (Estos 16 Documentos se adjuntan al final del Procedimiento y facilitarán sin duda la labor de los Servicios Sociales Municipales)

Pese a todo ello cabe destacar que el presente protocolo, según indica el Punto 2-Aplicación, pág. 2, “No es de obligado cumplimiento para los profesionales de los equipos municipales de Servicios Sociales, y que únicamente pretende ser un instrumento facilitador y orientativo tanto en las actuaciones como de los posibles instrumentos a utilizar a lo largo del proceso”. Ante ello desde la UJP nos planteamos que si es un buen instrumento deberían haber establecido su obligatoriedad.

 

Información básica Servicio de hogar familiar 2015