UGT-PV compareció ante el TSJ para hacer valer el decreto y su plena legalidad

UGT-PV celebra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Empresarial Valenciana de Servicios a la Dependencia (AVADESE) contra el Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, que regula la tipología y funcionamiento de centros, servicios y programas de servicios sociales.

Este pronunciamiento judicial, -que UGT defendió junto con la Generalitat y más entidades para hacer valer el decreto y su plena legalidad-; consolida las bases del decreto que regulan los servicios sociales en la Comunidad Valenciana, un ámbito clave para la atención a las personas usuarias del Sistema y del personal que trabaja en los diferentes sectores de servicios sociales como: la atención a las personas en situación de dependencia, infancia y adolescencia, personas con discapacidad, enfermedad mental,..etc.

La resolución, que ha sido dictada este 21 de enero de 2025, confirma la validez del Decreto 27/2023 y de los artículos que fueron específicamente impugnados por AVADESE en un recurso de abril de 2023, desestimando así las alegaciones de la recurrente. En su sentencia, el Tribunal ha considerado que la normativa impugnada se ajusta a derecho, por lo que ha declarado conforme a la ley el Decreto que organiza y regula los servicios sociales. Y que a criterio de UGT era de vital importancia dado que actualizaba y unificaba la normativa existente, derogando hasta 15 normas anteriores, algunas vigentes desde 1990. 

La sentencia que hemos tenido hoy conocimiento deja claro lo siguiente:

AVADESE solicitaba la nulidad total del decreto o, subsidiariamente, la anulación de ciertos artículos y disposiciones transitorias, alegando que el decreto imponía ratios y plantillas mínimas de personal que afectaban negativamente a los centros privados sin colaboración con la Administración. Pero AVADESE no justificó adecuadamente la incidencia económica de estas medidas como tampoco en qué generaba una discriminación injustificada entre centros privados colaborativos y no colaborativos.

Por su parte UGT-PV argumentó que el decreto cumplía con la legalidad y que la normativa buscaba garantizar la calidad del servicio y proteger los derechos de los usuarios. Para ello desde el sindicato se defendió que sí que había estudios económicos previos y la necesidad de la validez de este decreto.

Finalmente, el TSJ CV ha entendido las pretensiones del Decreto y lo que significaba dicha normativa, por lo que ha desestimado la demanda de AVADESE, confirmando la validez del Decreto 27/2023.

En esa línea, el TSJ CV ha considerado que la Generalitat tiene competencia para establecer requisitos mínimos en los centros de servicios sociales y justifica que, aunque este decreto pueda generar mayores costes económicos para los centros privados, estos se justifican en la mejora de la atención a los usuarios. Además, la sentencia también concluye que no hay una discriminación arbitraria entre centros integrados en el Sistema Público de Servicios Sociales y los centros privados, dado que su situación jurídica es distinta a la que planteaba AVADESE en su demanda.

Por todo ello desde UGT-PV celebramos la sentencia pues ratifica lo que desde siempre se ha defendido desde el sindicato: i) que este era un Decreto negociado por todas las partes que integran los servicios sociales, ii)que era necesario para la mejora de la calidad en la atención a las personas usuarias de los servicios sociales y iii) que además el decreto garantizaba la mejora de las condiciones laborales de las personas trabajadoras de todos los sectores de servicios sociales consolidando un modelo de prestaciones de calidad como un derecho subjetivo al servicio de la ciudadanía tal y como recoge la ley de servicios sociales.