La UGT-PV considera improcedente e inconstitucional que los extranjeros irregulares no puedan empadronarse en Gandia
Desde UGT-PV U.C La Ribera Baixa, La Safor i la Vall d’Albaida, consideramos improcedentes e inconstitucionales las últimas declaraciones del Alcalde de Gandia, Arturo Torró, arremetiendo directamente contra el colectivo de extranjeros no regularizados.
Aclarar que, el derecho al empadronamiento se encuentra recogido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local modificado por Ley Orgánica y por 14/2003 el artículo 6.3 de ley 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la cual se le impone a los ayuntamientos la exigencia de incorporar al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio y mantendrán actualizada la información relativa a los mismos. Es decir que este derecho se encuentra amparado en una LEY ORGÁNICA (una ley que regula los Derechos y Libertades Fundamentales) en este caso de los extranjeros que se hallan irregulares en territorio Español, por lo que en ningún caso puede ser contradictoria, norma alguna, a dicha ley. En caso contrario devendría ANTICONSTITUCIONAL.
Y esto no solo viene amparado por la ley, sino por un caso muy reciente que sucedió en la población de Vic (Cataluña) en el que La Abogacía del Estado concluye que no empadronar inmigrantes 'sin papeles' es ilegal. En un informe público afirma que la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal "procede con independencia de que los mismos tengan o no residencia legal en territorio español".
El Ayuntamiento de Vic realizó una consulta al ministerio del Interior sobre cuáles son los requisitos legales exigidos para empadronar inmigrantes y el Gobierno -que ya estaba elaborando este documento- respondió con un exhaustivo informe en el que deja claras varias cosas:
1. los extranjeros han de ser empadronados con independencia de su residencia legal en territorio español "por lo que no resulta procedente denegar la inscripción so pretexto de que el ciudadano extranjero no reside legalmente en España";
2. para realizar esta gestión es suficiente el pasaporte aunque no se cuente con el preceptivo visado;
3. Y los ayuntamientos no tienen competencias para decidir sobre la legalidad o no de la estancia de un extranjero dado que estas competencias recaen únicamente en el ministerio del Interior.
Señalar que lo más grave, si cabe, de esta negligencia jurídica es que:
La ley 4/2000 y su normativa de desarrollo, incorporó una novedad sin precedentes en nuestro ordenamiento: la posibilidad de que la inscripción en el padrón sirviera como mecanismo de acceso a derechos como la sanidad (asistencia sanitaria), escolarización de menores, servicios básicos de atención social, servicios para atención de niños y adolescentes, la vivienda o la asistencia jurídica gratuita para los extranjeros indocumentados. Así los extranjeros residentes los menores de dieciocho años y las embarazadas (en lo que al parto y postparto se refiere, no en el caso, por ejemplo, de interrupción del embarazo) estaban equiparados a los españoles. Para los extranjeros en situación administrativa irregular será precisamente la inscripción en el padrón el elemento que garantizará para el derecho a la asistencia sanitaria de urgencia, en casos de enfermedades graves y accidentes y que se pondrá en vigora partir del 30 de agosto. En cuanto a la vivienda, el empadronamiento facilitaba el acceso a las ayudas públicas, del mismo modo que permitía el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Derechos que se van a ver quebrantados según las declaraciones insostenibles del alcalde de esta ciudad. Ya que a parte de no tener sustento jurídico alguno, esta contraviniendo la Carta Magna de 1978, sin atender a las consecuencias a que a todas estas pretensiones le puedan llevar.
UGT-PV no entiende el porqué, de la necesidad de que los no comunitarios que se encuentren en una situación irregular tengan que superar un nuevo trámite para poder inscribirse en el Padrón Municipal de Gandia y en el Registro de Uniones de Hecho. Entendemos que para el primer trámite tan sólo hay que presentar fotocopia y el original del pasaporte, un recibo de luz o de agua y un contrato de arrendamiento o una autorización de quien tenga registrada la vivienda, según la ley orgánica que regula los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
Consideramos esta medida inconstitucional, ilógica y de poca coherencia dado que de todos es sabido, que los flujos migratorios se regulan automáticamente por factores económicos y no por normativas políticas.
Definir al Señor Torro y al Gobierno local, que tal y como se han vertido en sus declaraciones: “Esta información se enviara a la Policía nacional para comprobar que no están ilegales”, ningún ser humano puede ser considerado ilegal, en todo caso, aquel extranjero que no posea autorización de residencia podrá ser tratado según la legislación vigente en materia de extranjería como irregular. Determinadas actuaciones de los individuos pueden ser ilegales, en el sentido de que violan o transgreden lo prescrito por la ley. Sin embargo, las personas como tales no son ni pueden ser ilegales. El adjetivo ‘ilegal’ puede calificar acciones y cosas, pero no a personas. Ciertas personas podrán carecer de papeles, de la documentación legal precisa que autorice su presencia en el territorio de un determinado Estado, pero todo ello no le priva de su condición de sujeto de derechos ni le sitúa fuera del ámbito de protección de la ley. Esta elemental distinción -entre actos y personas- se encuentra en la base de una perversa utilización del término ilegal: en un falaz juego de palabras se identifica así al extranjero en situación irregular con persona carente de los más mínimos derechos, cuando no como sinónimo de delincuente.
Nos gustaría remarcar la frase emitida por el máximo representante del Excelentísimo Ayuntamiento de Gandia: “Empadronarse aquí ya no va a ser tan fácil como ha sido hasta ahora, tendrán que acreditar que son personas de bien”. ¿Qué debemos entender por personas de bien? Mejor dejemos esta pregunta en el aire y no entremos a hacer valoraciones de unas declaraciones infundadas y carentes de todo sentido jurídico. Simplemente valorar desde UGT-PV aquello que realmente cabe argüir, estamos ante unas declaraciones contrarias a la norma fundamental por excelencia, por lo que son nulas de pleno de derecho.
La práctica de este tipo de políticas y el afán de protagonismo del señor Torró, fomentan el racismo y la xenofobia hacia personas que administrativamente se encuentran en una situación irregular.
Recordamos a los responsables políticos del Ayuntamiento de Gandia, que toda persona que se empadrona en la ciudad, viene para quedarse y para tener una vida digna, esperamos que a eso se refiera el Señor Alcalde cuando habla de “Personas de bien”.
Desde UGT-PV U.C La Ribera Baixa, La Safor i la Vall d’Albaida, manifestamos que en el caso de llevarse a cabo las acciones anunciadas por Excmo. Ayto de Gandía, estudiaremos actuaciones legales oportunas dirigidas a que se cumpla la legalidad vigente en el sentido de que se restablezcan los derechos de las personas extranjeras que viven en el municipio con independencia de su situación administrativa.