20 de julio de 2006 

El Gobierno tiene la obligación de revisar semestralmente el SMI UGT y CCOO han dirigido una carta al ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, para recordarle que el Gobierno está obligado, porque así lo marca el Estatuto de los Trabajadores, a revisar semestralmente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), con independencia del incremento que se ha realizado para 2006.

Por tanto, debería proceder a una revisión inmediata en 1,9 puntos del SMI, al situarse al IPC interanual en junio en el 3,9%, cuando la previsión es del 2%. En este sentido le solicitan que apruebe legalmente el documento que surgió del proceso de Diálogo Social en diciembre de 2004.

El artículo 27.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) impone al Gobiernola fijación de una revisión semestral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) si no se cumplen lasprevisiones de inflación.

Este precepto sigue aún vigente, puesto que el gobierno no ha trasladado a la norma los resultados del acuerdo alcanzado en diciembre de 2004 entre las organizaciones CC.OO, UGT,CEOE, CEPYME y el propio Ejecutivo, que modifica este artículo del ET fijando nuevos criterios a teneren cuenta para la revalorización anual del SMI y establece un mecanismo de revisión anual automático para que no pierda poder adquisitivo, lo que sustituiría el mandato de revisión semestral actual.

El mencionado artículo 27.1 dice: “Igualmente, se fijará una revisión semestral para el caso de que nose cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado”.

Por ello, CC.OO. y UGT nos hemos dirigido al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales recordándole esta circunstancia y, con independencia del incremento del SMI llevado a cabo para 2006, la obligatoriedadconsiguiente de revisar ahora su cuantía en función de la evolución del IPC.
 
El IPC interanual en el mes de junio se ha situado en el 3,9%, 1,9 puntos porcentuales por encima de la previsión inicial para diciembre, 2,0%. Utilizando el criterio seguido habitualmente por el Ejecutivo, esdecir, tomando el IPC interanual como indicador de precios de referencia, se debería proceder a una revisión inmediata del SMI en esos 1,9 puntos de desviación confirmada sobre el IPC en el mes de junio.No obstante, la media anual del IPC es un indicador de precios más adecuado para llevar a cabo la actualización del SMI, puesto que ofrece una mejor aproximación a la variación del poder adquisitivo realque sufren las rentas salariales a lo largo de un período de tiempo. Atendiendo a este criterio, y puesto que la media de los IPC interanuales de enero a junio ha sido del 4,0%, se debería proceder a una revisión de 2 puntos porcentuales.
 
Esta situación vuelve a poner de relieve, como ya sucediera el pasado año, la necesidad de aprobar legalmente el documento que surgió del proceso de Diálogo Social en diciembre de 2004, completando deesta forma el proceso de dignificación del SMI abordado de forma negociada.