30 de junio de 2006

La modificación del artículo 79 de la Ley del IVA genera un perjuicio injustificado a los asalariadoAunque UGT considera que el Proyecto de Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, actualmente en trámite parlamentario, es positivo en su conjunto, alerta de que hay una medida que perjudica de forma importante a buena parte de los asalariados de nuestro país, y que afecta a las retribuciones en especie o beneficios sociales que perciben en aplicación de sus convenios colectivos. 
Con la modificación del artículo 79.5 de la ley del IVA, los trabajadores que tienen estos beneficios sociales tendrán que pagar un IVA mayor, en función de lo que vale el bien en el mercado (hasta ahora se pagaba en función del coste de producción o adquisición para la empresa).
 
Esta medida, además de suponer un mayor coste para los asalariados, altera los resultados negociados libremente entre los representantes de las empresas y de los trabajadores, en el legítimo ejercicio de su autonomía, modificando las condiciones esenciales de la prestación laboral. Asimismo, genera situaciones incongruentes puesto que la modificación sólo afecta a las retribuciones en especie con contraprestación a cambio, pero no a las que se realizan a título gratuito; y difiere de la actual normativa comunitaria. Es injusto que los trabajadores salgan perjudicados de una modificación que persigue un tipo de elusión fiscal que sólo se produce en el ámbito de las operaciones entre empresas.
 
Actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria el Proyecto de Ley 121/000081, de Medidas parala Prevención del Fraude Fiscal, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado día 10 de marzo conjuntamente con el Proyecto de Ley de Reforma Fiscal. En el texto del Proyecto se explica que “las medidas están dirigidas a prevenir los distintos tipos de fraude” fiscal, y sobre todo aquéllos “de especial gravedad”. Dada la importancia del fraude fiscal en nuestro país y los trascendentes efectos que posee sobre el grado de suficiencia y de justicia tributaria del sistema impositivo, desde UGT hemos valorado positivamente el conjunto de la iniciativa.

Sin embargo, esta norma incluye una medida que perjudica de forma importante a buena parte de los  salariados de nuestro país. Esta es la modificación del artículo 79.5 de la ley del Impuesto sobre el ValorAñadido (IVA), que regula los criterios de cálculo de la base imponible de dicho tributo para los casos en  ue exista vinculación entre las partes que intervienen en una operación sujeta al impuesto. Esto incluye,entre otros supuestos, las retribuciones en especie que percibe un trabajador de la empresa en la que  resta sus servicios a cambio de un precio inferior al de mercado (lo que en muchos convenios colectivosse consideran beneficios sociales). Estas percepciones extrasalariales, al computar como retribuciones del  rabajador, también están sujetas al IRPF. 


Pues bien, frente al criterio actual, que establece el coste de producción del bien o servicio para la empresa como la base de cálculo del IVA, el Proyecto fija que se realice sobre el valor normal de mercado, que es lógicamente superior.

Puesto que el IVA lo paga el receptor final del bien, este cambio genera un perjuicio evidente para gran  úmero de trabajadores que, por acuerdo entre las partes y recogido como contenido de los convenioscolectivos, tienen concertado el disfrute de algunos bienes y servicios en condiciones más favorables que  as fijadas para los mismos de forma normal en el mercado, ya que pagarán más IVA sin que aumente elbeneficio real obtenido.

Es importante destacar que la normativa comunitaria (y, en concreto, la Sexta Directiva, que constituye la  orma básica de armonización europea del impuesto) no obliga en absoluto a realizar este cambio. Dehecho, según la actual normativa comunitaria, la base de cálculo del impuesto debería ser el precio  fectivamente pagado por el trabajador (que suele ser inferior incluso al coste de producción). Por otro lado, la modificación afecta sólo a las retribuciones en especie con contraprestación a cambio,  pero no a las que se realizan a título gratuito, que seguirán determinando su base a efectos del IVA con elcoste de adquisición u obtención de la prestación. Esto genera situaciones incongruentes: con el cambio, un trabajador que perciba una retribución en especie pagando un determinado precio soportará un IVAmayor que otro que perciba la misma retribución en especie pero de forma gratuita. El primero pagará enfunción del valor de mercado del bien y el segundo en función del coste de producción o adquisición.

Por último, la aprobación de la citada norma supone una evidente incoherencia en la política tributaria practicada en los últimos años, que ha venido primando la tributación de las retribuciones en especie en elámbito de la fiscalidad directa, mientras que las penaliza, a través del citado proyecto legislativo, en elámbito de la fiscalidad indirecta.

Todos estos resultados indeseables se derivan de que el art. 79.5 modificado se refiere al cálculo de la base imponible en las denominadas operaciones entre partes vinculadas, que recogen situaciones muydispares, como pueden ser las referidas retribuciones en especie que percibe un trabajador o las operaciones de grandes importes entre empresas de un mismo grupo o participadas.En este caso, los trabajadores salen perjudicados de una modificación que entendemos que persigue un tipo de elusión fiscal intersocietaria que, resulta evidente, no se produce en el caso de las retribuciones enespecie en el marco de las relaciones laborales.

No existe, en el ámbito de las retribuciones en especie o beneficios sociales pactados entre empresa y trabajador, interés por lograr un ahorro fiscal ilícito, ni bolsas de fraude que precisen de unendurecimiento de su tratamiento tributario. El criterio de cálculo del IVA actual (coste de adquisiciónpara la empresa) es, por tanto, adecuado, puesto que permite un trato favorable para este tipo de retribuciones sin perjudicar los intereses públicos.En resumen, el nuevo criterio de cálculo introducido en el Proyecto de Ley de Medidas para laPrevención del Fraude Fiscal, consistente en el valor de mercado del bien o servicio intercambiado:

  • supone un mayor coste para los trabajadores, que pagarán IVA por una base superior, sin queaumente el beneficio obtenido pactado con la empresa;
  • puesto que la gran mayoría de estas retribuciones o beneficios están incluidos como contenido delos convenios colectivos, la modificación planteada altera los resultados negociados libremente entre los representantes de las empresas y de los trabajadores en el legítimo ejercicio de suautonomía, modificando las condiciones esenciales de la prestación laboral;
  • genera un tratamiento distinto e incongruente entre las retribuciones en especie percibidas por eltrabajador a título gratuito y las que obtiene con el pago de un precio inferior al de mercado,perjudicando a éstas últimas;
  • además, no soluciona por sí solo el incumplimiento actual de la normativa europea, puesto que elcriterio propuesto también difiere del fijado en la Sexta Directiva comunitaria que regula lasoperaciones sujetas al IVA;Desde UGT, por tanto, consideramos que el texto fijado por el Proyecto de Ley para el apartado cinco del artículo 79 de la Ley del IVA, genera un perjuicio injustificado para los asalariados de nuestro país. Porello, solicitamos que se mantenga el método de cálculo actual de la base imponible del impuesto en los casos de percepciones obtenidas por el trabajador de la empresa en la que presta sus servicios a cambio deuna contraprestación a un precio inferior del establecido en condiciones normales en el mercado.
En términos generales, se trata de permitir que la base imponible del IVA coincida con el coste de adquisición u obtención del bien o servicio intercambiado en estos supuestos ligados a la relación laboralempresa-trabajador, que nada tienen que ver con prácticas de elusión fiscal en operaciones entre empresas.