La sentencia, del pasado 18 de noviembre, se basa en el Convenio 158 de la OIT, ratificado por España en 1985, que desarrolla que un trabajador no puede ser despedido por razones relacionadas con su conducta o rendimiento sin tener la oportunidad de defenderse, salvo que sea irrazonable exigir al empleador que brinde esa oportunidad.


Consulta aquí el  INFORME  donde se analizan las implicaciones que el derecho de audiencia previa para el empleador.