La resolución condena a España por no cumplir la compensación adecuada por despido improcedente

Este miércoles se ha trasladado en València en Rueda de Prensa la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales, que da la razón a UGT (tras su denuncia impuesta en el 2022) y condena a España por no cumplir con la obligación de dar una compensación adecuada por despido improcedente. Siendo la misma una resolución que aporta igualdad, justicia y seguridad jurídica y permite seguir avanzando en el camino de la estabilidad iniciado con la reforma laboral.

El secretario general de UGT-PV, Ismael Sáez; y la Secretaria de Acción Sindical, Loa Ruiz;  han trasladado a los medios que dicha resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales concluye que la legislación española no cumplía con el artículo 24 de la Carta Social Europea -artículo que garantiza el derecho de los trabajadores a una protección adecuada en caso de despido- y que  determina que la compensación establecida por la normativa, fija y predecible, no es suficiente para cubrir los daños sufridos por los trabajadores despedidos y no tiene un efecto disuasorio para los empleadores.

En ese sentido el secretario General de UGT PV ha señalado que el despido debe ser la última opción y que siempre debe se justificado y que “esta resolución constata que el  despido de nuestro país no resarce el perjuicio que causa a los trabajadores y a las trabajadoras que son despedidos por una causa inexistente -que lo es menos todavía desde la reforma del 2012 que abarató el despido que disciplinario-” En ese sentido ha señalado que, tras la misma, “el Gobierno de España debe  acomodar su legislación a lo que la carta Social Europea;  debe corregir la situación para las trabajadoras y trabajadores con escasa antigüedad, ya que sus indemnizaciones son muy pequeñas; y se deben reponer los salarios de tramitación que son elemento disuasorio; Además de, por supuesto,  tener en cuenta la situación individual de cada trabajador y las circunstancias personales y particulares que vive y que deben determinar cuál es la cuantía de la indemnización”.

Además de ello Sáez ha señalado la necesidad y la importancia de llegar a acuerdo dentro del Diálogo Social. “Nosotros lo que decimos al Gobierno de España , a las Cortes y a la patronal es que nos gustaría alcanzar un acuerdo para que no fueran los tribunales los que fueran creando jurisprudencia a lo largo del tiempo,  sino que fuéramos capaces de introducir las modificaciones necesarias en el Estatuto de los trabajadores para tener una regulación acorde con la Carta Social Europea”  

Un camino que se inició en 2022

UGT presentó la demanda porque era consciente de que con la reforma laboral no se revirtieron todas las medidas introducidas en 2012 por el Gobierno de Mariano Rajoy. En ese momento se redujo de 45 a 33 días por año la indemnización y se eliminaron los salarios de tramitación. Por este motivo, fue necesario abrir este camino para evitar que despidos arbitrarios e injustos. 

Tanto las resoluciones de Finlandia, Italia y Francia, como la de España, sitúan claramente que la indemnización por despido no puede ser conocida previamente por el empresario, que tiene que cubrir los daños causados a la víctima y que se tienen que pagar los salarios de tramitación, -los que se corresponden con la fecha que va desde el despido hasta que se conoce la sentencia- y que corrían a cargo de la empresa y eran un elemento de disuasión.

Informe sobre la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales sobre la legislación española en materia de despido improcedente

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