29 de septiembre de 2006
El nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo da seguridad jurídica a millones de trabajadores que no tenían regulación , especialmente a los trabajadores económicamente dependientes. UGT considera positivo que sea la Jurisdicción Social la que ampare la resolución de los conflictos laborales entre el empleador y el trabajador autónomo dependiente ya que supone una mayor protección a este tipo de trabajadores.
El Anteproyecto de Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, aprobado hoy en Consejo de Ministros, da seguridad jurídica a determinadas relaciones de prestación que afectan a millones de trabajadores y que hasta el momento estaban carentes de regulación.
Además de la regulación establecida para los trabajadores por cuenta propia en general, se concede una especial atención a los trabajadores autónomos económicamente dependientes, por constituir el eslabón más débil en el proceso de contratación.
Determinados trabajadores por cuenta propia que prestan sus servicios para un determinado cliente o empresario, durante la mayor parte de lo que corresponde a una jornada laboral, van a tener un régimen legal que proteja las vicisitudes de su prestación de servicios.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes tendrán derecho a un régimen contractual, a un sistema de arbitraje, a acuerdos colectivos, a la promoción y defensa de sus intereses profesionales a través de los sindicatos y de asociaciones profesionales y a un régimen propio de Seguridad Social. Determinados aspectos de esta regulación también se aplican a los trabajadores por cuenta propia en general.
Aunque la relación jurídica que se establece entre el trabajador autónomo con carácter general y su empleador se circunscribe al ámbito civil o mercantil de la prestación de servicios, sin embargo, será la jurisdicción social la competente para resolver los asuntos y los conflictos derivados, tanto de la prestación de servicios de estos trabajadores, como de la aplicación e interpretación de los acuerdos profesionales que se firmen entre las asociaciones profesionales y los sindicatos y las organizaciones empresariales.
Para UGT, que sea la jurisdicción social la que ampare la resolución de los referidos conflictos es garantía de una mayor protección a este tipo de trabajadores, al aplicarse tanto los principios de la misma, como el beneficio de justifica gratuita de que disfruta cualquier trabajador que necesite acudir a los Tribunales.
Por último, otro aspecto a resaltar es la constitución del Consejo Estatal del Trabajador Autónomo como órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y profesional, que estará compuesto no sólo por las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos más representativas, sino por las organizaciones sindicales y empresariales y una representación de la Administración General del Estado de las Comunidades Autónomas y de la Asociación de Entidades Locales.