El pasado día 21 UGT, CCOO, CEOE y CEPYME concluyeron las negociaciones con el Gobierno respecto al Real Decreto Ley de Trabajo a distancia que, tras ser adoptado por los órganos de decisión internos de las organizaciones empresariales y sindicales, fue aprobado en Consejo de Ministros y remitido al Congreso de los diputados para su tramitación parlamentaria como Proyecto de Ley.

Se trata de una regulación del trabajo a distancia y el teletrabajo que, con carácter general, proporciona una mayor certidumbre y seguridad a esta forma de prestar la actividad laboral y avanza en la protección de los derechos de las personas trabajadoras a distancia.

No obstante, la misma cuenta con determinados aspectos susceptibles de ser revisados, como el porcentaje excesivo de jornada (mínimo de un 30% en un periodo de tres meses) que se va a tener en cuenta para calificar una relación de trabajo como a distancia, el establecimiento de elevados periodos transitorios para su aplicación efectiva a determinados colectivos de personas trabajadoras, o su falta de aplicación directa a las relaciones de trabajo a distancia forzadas por la crisis sanitaria de la Covid-19.

Principales características recogidas por el preacuerdo:

- Se elimina toda posible interpretación que pueda relacionar directamente trabajo a distancia y teletrabajo como una forma de conciliación de la vida familiar y laboral;

- Se preserva y refuerza el carácter voluntario del trabajo a distancia tanto para la empresa como para la persona trabajadora;

- Se refuerza el principio de igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación entre las personas trabajadoras a distancia y las personas que desarrollan la actividad de forma presencial;

- Se protegen y garantizan los derechos de los/as trabajadores/as a distancia, en especial: el derecho a la formación, a la promoción profesional, el derecho a la dotación y mantenimiento de medios, equipos y herramientas por parte de la empresa, el derecho al abono y compensación de gastos derivados del desarrollo del trabajo a distancia, el derecho a la desconexión digital, el derecho a la seguridad y salud laboral o los derechos colectivos, entre otros.

- Se pone en valor el papel de la negociación colectiva en la regulación y el desarrollo del trabajo a distancia.

Definición

Se define el trabajo a distancia como aquella “forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular”; y el teletrabajo como “aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.”

Se entiende que el trabajo a distancia será regular cuando, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato, sea prestada a distancia.

Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación

Se establece que las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa.

Se obliga a las empresas a tener en cuenta a las personas teletrabajadoras o trabajadoras a distancia y sus características laborales en el diagnóstico, implementación, aplicación, seguimiento y evaluación de medidas y planes de igualdad.

También se exige que las empresas tengan en cuenta las particularidades del trabajo a distancia, y particularmente del teletrabajo, en la configuración y aplicación de medidas contra el acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso por causa discriminatoria y acoso laboral.

El acuerdo de trabajo a distancia

- Voluntariedad: El trabajo a distancia será voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empleadora. Esta voluntariedad se requiere tanto en el momento del acceso al trabajo a distancia como también, en el caso de que se pretenda modificar el porcentaje de jornada que se realiza de forma presencial.

- Obligaciones formales: se formalizará por escrito del Acuerdo individual de trabajo a distancia, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.

- Contenido mínimo: Se regula un contenido mínimo esencial y obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia. Por ejemplo, se establece que será contenido mínimo del acuerdo de trabajo a distancia: Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia; la enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora a distancia; el momento y la forma para realizar la compensación de los gastos; el horario de trabajo; el porcentaje y la distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia; el lugar elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia; los medios de control empresarial de la actividad; la duración del acuerdo de trabajo a distancia; etc.

Negociación colectiva

El Real Decreto Ley pone en valor el papel de la negociación colectiva en el desarrollo del trabajo a distancia, determinando que los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer:

- La identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante esta forma de prestar trabajo, la duración máxima del trabajo a distancia, así como contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia y cuantas otras cuestiones se consideren necesario regular.

- Una jornada mínima presencial en el trabajo a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo en los locales de la empresa o un porcentaje o periodo de referencia inferiores a los fijados en la presente norma a los efectos de calificar como “regular” esta modalidad de ejecución de la actividad laboral, entre otras cuestiones.

Reclamaciones en materia de acceso, ejercicio del derecho a reversión y modificación del trabajo a distancia

Se establece un procedimiento judicial urgente y de tramitación preferente para resolver las reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia.

Entrada en vigor del Real Decreto Ley

Se diferencian tres supuestos a la hora de determinar la aplicación de esta ley:

1º. Para las relaciones de trabajo a distancia vigentes y reguladas con anterioridad a la publicación de la ley a través de convenios o acuerdos colectivos que establezcan condiciones de trabajo a distancia:

- Si dichos convenios o acuerdos colectivos tienen determinado un periodo de vigencia: la ley se aplicará desde el momento en que pierdan su vigencia.

- Si dichos convenios o acuerdos colectivos no cuentan con un periodo de vigencia o un plazo de duración expreso: la ley se aplicará pasado 1 año desde la publicación en la norma en el BOE.

2º. Para las relaciones de trabajo a distancia forzadas por la crisis sanitaria derivada de la Covid-19. Mientras estas situaciones se mantengan se les aplicará la normativa laboral ordinaria, y se le sumará la aplicación de dos derechos propios de las relaciones de trabajo a distancia:

- El derecho a la dotación de los medios, equipos, herramientas y consumibles por parte de la empresa.

- El derecho a la compensación de los gastos que se deriven del trabajo a distancia.

. Resto de situaciones

Será de aplicación pasados 20 días de la publicación del Real Decreto Ley en el BOE.