La administración de Justicia frena a la Generalitat en el cobro del copago sanitario a personas que han dejado de cobrar la RAI
Una sentencia del pasado mes de febrero de un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia, da la razón a una demanda impuesta, que reconoce el derecho del demandante a estar exento del copago farmacéutico, una vez este había agotado la ayuda recibida como Renta Activa de Inserción (RAI).
Esta sentencia da la razón al interesado, ya que la Consellería de Sanidad le reclama el copago farmacéutico como trabajador activo en el periodo intermedio desde que deja de percibir la RAI hasta que se tramita nuevamente, clasificando de oficio al trabajador como activo, pese a carecer de empleo y además de subsidio.
Isabel Lopez Atienza, secretaria de Política Social e Igualdad de Género de la UGT comenta “lo absurdo del hecho, que la propia sentencia recoge, es que si tuviera derecho a la prestación cuando cobraba la ayuda, y no cuando no percibía nada”.
Otro de los aspectos relevantes de la sentencia es que informa a la Generalitat de que no se procede alegación alguna, ya que corresponde a la misma Generalitat la tramitación de estos expedientes.
En ese sentido desde UGT-PV se valora la sentencia como muy positiva, pero se reconoce, como apunta Lopez Atienza, “que es una lástima que para exigir nuestros derechos como usuarios de la sanidad pública, tengamos que llegar al extremo de judicializar algo tan básico como es una prestación farmacéutica; y que derecho tan básico como el de la salud se nos obstaculice de manera tan burda”